Guía sobre Derechos del Propietario en Uruguay

Entendé tus derechos y obligaciones como dueño de un inmueble, ya sea casa, apartamento en propiedad horizontal o cuando lo tenés alquilado a terceros. Incluye qué hacer si no te devuelven la posesión y qué no hacer.

📊 Nivel: Intermedio ⏱️ Lectura: 18–22 minutos 🔄 Actualizado: Agosto 2025

El Derecho de Propiedad: Usar, Gozar y Disponer

La propiedad otorga facultades de uso, disfrute (renta/frutos) y disposición (vender, donar, hipotecar), dentro de los límites de la ley y derechos ajenos.

🏠 Uso

Habitar, arrendar o destinar el bien a actividades lícitas conforme normativa local.

🍇 Goce

Cobrar alquileres u otros frutos civiles derivados del inmueble.

💸 Disposición

Vender, donar, hipotecar o gravar, respetando restricciones específicas (p. ej., en Propiedad Horizontal).

Propiedad Horizontal (PH): Derechos y Reglas en Comunidad

La Ley N.º 10.751 regula los edificios y conjuntos en PH. Cada dueño tiene dominio exclusivo de su unidad y copropiedad sobre bienes comunes (terreno, muros maestros, ascensores, instalaciones generales, etc.).

🏢 Tu unidad exclusiva

  • Usar y reformar dentro de tu unidad sin afectar estructura ni servicios comunes.
  • Enajenar, hipotecar o arrendar la unidad de forma independiente.

Los gastos comunes son obligatorios y proporcionales; la ley establece un gravamen/“hipoteca recíproca” a favor de los demás propietarios para asegurar su pago.

🌳 Bienes comunes

  • Son indispensables para existencia/seguridad del edificio: no pueden dejar de ser comunes.
  • Incluyen terreno, muros, techos, escaleras, ascensores, portería e instalaciones generales.

Reglamento y Asamblea

El Reglamento de Copropiedad (escritura pública e inscripción registral) obliga a todos; la administración se ejerce por Administrador y Asamblea, con quórums y mayorías legales.

Obras y estética

No se pueden ejecutar obras que comprometan la solidez o alteren fachada/estética sin autorización según Reglamento/Asamblea.

Gastos comunes impagos

El edificio puede exigir judicialmente y trabar medidas; la garantía legal sobre unidades respalda el cobro.

Base legal: Ley 10.751 (arts. 1–6 bienes comunes, gastos; arts. 16–18 reglamento/administración), y normas complementarias.

Si Alquilás tu Propiedad: Regímenes y Plazos de Desalojo

En Uruguay conviven distintos regímenes de alquiler para casa-habitación. El régimen aplicable define plazos y procedimientos de desalojo.

1) Régimen “Estatutario” (DL 14.219)

  • Aplica a inmuebles con ciertas antigüedades/condiciones legales.
  • Mínimo legal de 2 años y prórroga de 1 año para buen pagador; vencidos, el desalojo por plazo es de 1 año.
  • Desalojo por “mal pagador”: plazo legal de 20 días (salvo régimen LUC).

2) Libre Contratación (Ley 8.153)

  • Plazos fijados por las partes. Vencido el contrato:
    • Si interponés la demanda dentro de 30 días: desalojo con plazo de 6 meses.
    • Si la interponés después: 1 año.

3) LUC – Arrendamiento sin garantía (Ley 19.889)

  • Contrato escrito, destino casa-habitación, sin garantías y con cláusula expresa de someterse a este régimen.
  • Vencimiento de plazo: desalojo con plazo de 30 días.
  • Mal pagador: intimación; si no paga, desalojo con plazo de 6 días hábiles.
  • El lanzamiento puede prorrogarse una sola vez por causa de fuerza mayor (plazo breve fijado por juez).

Durante el desalojo por buen pagador, el inquilino debe seguir pagando alquiler/consumos; si no, “muta” a mal pagador (reglas LUC).

Garantías de Alquiler habituales

  • Depósito en BHU o fianza (según DL 14.219).
  • Fondo de Garantía de Alquiler (FGA) de ANV/MVOT (certificado con respaldo del Estado).
  • Seguros de caución privados.

¿Qué Hacer si el Inquilino no Entrega el Inmueble?

1) Revisar el régimen aplicable y el contrato

Identificá si es DL 14.219, Libre Contratación (Ley 8.153) o LUC sin garantía. El régimen define plazos y trámite.

2) Intimar correctamente

Para mora: intimación de pago (LUC admite telegrama colacionado). Guardá constancias.

3) Promover desalojo

Presentación judicial con patrocinio letrado. El Juzgado fija el plazo legal (30 días, 6 meses, 1 año, 6 días hábil