El Derecho de Propiedad: Usar, Gozar y Disponer
La propiedad otorga facultades de uso, disfrute (renta/frutos) y disposición (vender, donar, hipotecar), dentro de los límites de la ley y derechos ajenos.
🏠 Uso
Habitar, arrendar o destinar el bien a actividades lícitas conforme normativa local.
🍇 Goce
Cobrar alquileres u otros frutos civiles derivados del inmueble.
💸 Disposición
Vender, donar, hipotecar o gravar, respetando restricciones específicas (p. ej., en Propiedad Horizontal).
Propiedad Horizontal (PH): Derechos y Reglas en Comunidad
La Ley N.º 10.751 regula los edificios y conjuntos en PH. Cada dueño tiene dominio exclusivo de su unidad y copropiedad sobre bienes comunes (terreno, muros maestros, ascensores, instalaciones generales, etc.).
🏢 Tu unidad exclusiva
- Usar y reformar dentro de tu unidad sin afectar estructura ni servicios comunes.
- Enajenar, hipotecar o arrendar la unidad de forma independiente.
Los gastos comunes son obligatorios y proporcionales; la ley establece un gravamen/“hipoteca recíproca” a favor de los demás propietarios para asegurar su pago.
🌳 Bienes comunes
- Son indispensables para existencia/seguridad del edificio: no pueden dejar de ser comunes.
- Incluyen terreno, muros, techos, escaleras, ascensores, portería e instalaciones generales.
Reglamento y Asamblea
El Reglamento de Copropiedad (escritura pública e inscripción registral) obliga a todos; la administración se ejerce por Administrador y Asamblea, con quórums y mayorías legales.
Obras y estética
No se pueden ejecutar obras que comprometan la solidez o alteren fachada/estética sin autorización según Reglamento/Asamblea.
Gastos comunes impagos
El edificio puede exigir judicialmente y trabar medidas; la garantía legal sobre unidades respalda el cobro.
Base legal: Ley 10.751 (arts. 1–6 bienes comunes, gastos; arts. 16–18 reglamento/administración), y normas complementarias.
Si Alquilás tu Propiedad: Regímenes y Plazos de Desalojo
En Uruguay conviven distintos regímenes de alquiler para casa-habitación. El régimen aplicable define plazos y procedimientos de desalojo.
1) Régimen “Estatutario” (DL 14.219)
- Aplica a inmuebles con ciertas antigüedades/condiciones legales.
- Mínimo legal de 2 años y prórroga de 1 año para buen pagador; vencidos, el desalojo por plazo es de 1 año.
- Desalojo por “mal pagador”: plazo legal de 20 días (salvo régimen LUC).
2) Libre Contratación (Ley 8.153)
- Plazos fijados por las partes. Vencido el contrato:
- Si interponés la demanda dentro de 30 días: desalojo con plazo de 6 meses.
- Si la interponés después: 1 año.
3) LUC – Arrendamiento sin garantía (Ley 19.889)
- Contrato escrito, destino casa-habitación, sin garantías y con cláusula expresa de someterse a este régimen.
- Vencimiento de plazo: desalojo con plazo de 30 días.
- Mal pagador: intimación; si no paga, desalojo con plazo de 6 días hábiles.
- El lanzamiento puede prorrogarse una sola vez por causa de fuerza mayor (plazo breve fijado por juez).
Durante el desalojo por buen pagador, el inquilino debe seguir pagando alquiler/consumos; si no, “muta” a mal pagador (reglas LUC).
Garantías de Alquiler habituales
- Depósito en BHU o fianza (según DL 14.219).
- Fondo de Garantía de Alquiler (FGA) de ANV/MVOT (certificado con respaldo del Estado).
- Seguros de caución privados.
¿Qué Hacer si el Inquilino no Entrega el Inmueble?
1) Revisar el régimen aplicable y el contrato
Identificá si es DL 14.219, Libre Contratación (Ley 8.153) o LUC sin garantía. El régimen define plazos y trámite.
2) Intimar correctamente
Para mora: intimación de pago (LUC admite telegrama colacionado). Guardá constancias.
3) Promover desalojo
Presentación judicial con patrocinio letrado. El Juzgado fija el plazo legal (30 días, 6 meses, 1 año, 6 días hábil