1. Delitos contra el Honor: Difamación e Injuria
El Código Penal uruguayo protege el honor de las personas en sus artículos 333 y 334, y sus disposiciones se aplican plenamente al ámbito digital. La acción penal en estos casos depende de la instancia del ofendido, es decir, la víctima debe iniciar el proceso (mediante una querella).
Difamación (Art. 333)
Ocurre cuando alguien, por cualquier medio (un post, un tuit, un video o un estado de WhatsApp), atribuye a una persona un hecho concreto, falso y determinado que pueda perjudicar su honor o reputación.
Ejemplo:
"Juan Pérez, contador de la empresa X, desvió fondos para su beneficio". Si esto es falso, se comete difamación. No es una opinión, es la imputación de un hecho específico.
Injuria (Art. 334)
Es toda expresión o acción que ofende, insulta o desacredita a una persona, sin imputarle un hecho concreto. Se ataca la dignidad, el decoro o la reputación general de la persona.
Ejemplo:
Publicar comentarios como "María es una profesional corrupta e inepta" o insultos directos en un post. No se atribuye un hecho específico ("desvió fondos"), sino que se ataca su calidad personal y profesional.
Consecuencias Penales
Las penas para la difamación y la injuria son principalmente económicas. El Código Penal establece una sanción de multa, cuyo monto es fijado por el juez en Unidades Reajustables (UR). En casos de excepcional gravedad, o si se cometen con publicidad (como en redes sociales), las multas pueden ser mayores.
2. Amenazas, Violencia y Odio en el Entorno Digital
Las redes sociales también pueden ser un canal para delitos más graves que buscan intimidar, coaccionar o generar violencia.
Amenazas (Art. 287)
Anunciar un mal futuro, injusto y posible contra una persona o su familia para alarmarla o amedrentarla. Por ejemplo, enviar mensajes directos con frases como "sé dónde vives y lo que hacen tus hijos, cuídate". La seriedad y credibilidad de la amenaza es clave. Consecuencia: Pena de multa.
Violencia Privada (Art. 288)
Se configura cuando se usa la violencia o amenazas para obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo. En redes, puede manifestarse como una campaña de ciberacoso organizada para que una persona cierre sus cuentas o deje de publicar sobre un tema. Consecuencia: De 3 a 24 meses de prisión.
Incitación al Odio (Ley N° 17.677)
Esta ley pena a quienes inciten públicamente al odio, desprecio o violencia hacia personas por motivos de raza, color, religión, origen nacional o étnico, u orientación sexual. Las redes sociales son consideradas un medio público a estos efectos. Consecuencia: De 3 a 18 meses de prisión.
3. Usurpación de Identidad y Estafas Online
Estos delitos de naturaleza económica y personal son cada vez más frecuentes en plataformas digitales.
Usurpación de Estado Civil (Art. 259)
Si bien Uruguay no tiene un tipo penal específico para "usurpación de identidad digital", la creación de perfiles falsos para hacerse pasar por otra persona y obtener un beneficio o causarle un perjuicio puede encuadrar en esta figura. Implica arrogarse los derechos o el nombre de otra persona.
Ejemplo:
Crear un perfil de Instagram con el nombre y fotos de un ex-compañero para pedir dinero a sus amigos o publicar contenido para dañar su reputación. Consecuencia: Pena de 6 a 24 meses de prisión.
Estafa (Art. 347)
Consiste en inducir a error a una persona, mediante engaños o artificios, para obtener un provecho económico injusto. Es uno de los delitos más comunes en redes.
Ejemplo:
Publicar en Marketplace un producto que no existe, recibir el pago por adelantado y luego desaparecer. También incluye el phishing, enviando enlaces falsos para robar datos bancarios. Consecuencia: De 6 meses a 4 años de penitenciaría.
4. Delitos Sexuales y contra la Privacidad
La difusión no consentida de material íntimo y el acoso a menores son de los delitos más graves que se cometen en el entorno digital.
Difusión de Imágenes o Grabaciones de Contenido Íntimo
La Ley N° 19.580 (de Violencia hacia las Mujeres basada en Género) tipifica como delito la difusión, exhibición o comercialización de imágenes, grabaciones o cualquier material con contenido íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento. Consecuencia: De 6 a 24 meses de prisión.
Pornografía Infantil y Ciberacoso a Menores
El Código Penal y leyes especiales castigan severamente la producción, posesión y distribución de material pornográfico que involucre a menores de edad (Art. 272-Bis y siguientes). El contacto con menores con fines sexuales (grooming) también es un delito grave. Consecuencia: Penas de penitenciaría que pueden ser muy elevadas.
5. El Límite: ¿Qué NO es un Delito? La Libertad de Expresión
No toda crítica o comentario negativo es un delito. La libertad de expresión, amparada por la Constitución, tiene un amplio margen de protección, especialmente cuando se refiere a figuras públicas o asuntos de interés general.
- La Opinión y la Crítica Dura: Expresar una opinión, por más molesta que sea ("Este político gestiona mal el país", "No me gustó el trabajo de este profesional"), no es injuria. La crítica es legítima.
- La Sátira y la Parodia: El humor y la exageración (como en las cuentas de memes) suelen estar protegidos, aunque tienen el límite de no poder usarse como una excusa para cometer delitos contra el honor de forma deliberada.
- La Información Veraz: Publicar un hecho verdadero, aunque perjudique a alguien, no es difamación. La difamación requiere que el hecho imputado sea falso.
La línea se cruza cuando la expresión deja de ser una opinión o crítica para convertirse en un insulto directo y descalificador (injuria) o en la atribución de un hecho falso y perjudicial (difamación).
6. ¿Cómo Actuar si Eres Víctima?
Si sufres acoso, amenazas o difamación online, es crucial actuar de forma metódica para poder probar los hechos y buscar una solución legal.
1. Recolecta y Guarda toda la Evidencia (¡Sin Alterar!)
Toma capturas de pantalla de todo: publicaciones, comentarios, mensajes privados, perfiles. Asegúrate de que se vea la fecha, la hora y la URL. Para una prueba más robusta, considera una constatación por Escribano Público, que certificará el contenido online.
2. Identifica al Agresor
Guarda la información del perfil (nombre de usuario, ID, fotos). Aunque use un seudónimo, no es 100% anónimo. Mediante una orden judicial, la Fiscalía puede solicitar a las plataformas datos como la dirección IP para rastrear al responsable.
3. Realiza la Denuncia Policial o Judicial
Con la evidencia, presenta una denuncia en una seccional policial o directamente en la Fiscalía General de la Nación. La Unidad de Cibercrimen de la Policía Nacional es el organismo especializado. Para delitos contra el honor (difamación e injuria), necesitarás un abogado para iniciar una querella.
4. Reporta en la Plataforma
Paralelamente a la vía legal, utiliza las herramientas de reporte de la propia red social (Facebook, Instagram, X) para denunciar el contenido y las cuentas que violan sus normas comunitarias. Esto puede lograr que se elimine el contenido más rápidamente.
7. Responsabilidad Civil: La Indemnización por Daños y Perjuicios
Más allá de la sanción penal (multa o prisión), un acto ilícito en redes sociales puede generar responsabilidad civil. Esto significa que la víctima puede iniciar un juicio civil para reclamar una indemnización económica por los daños sufridos.
- Daño Moral: Es la compensación por el sufrimiento, la angustia y el desprestigio causado por la publicación.
- Lucro Cesante: Si la difamación te hizo perder un negocio o un trabajo, puedes reclamar por las ganancias que dejaste de percibir.
A veces, aunque un hecho no sea considerado un delito penal, puede ser suficiente para generar una condena de reparación económica en la vía civil.
¿Estás siendo víctima de acoso o difamación en redes?
La ley te protege. Nuestro asistente legal puede ayudarte a identificar si los hechos constituyen un delito, explicarte cuáles son tus derechos y orientarte sobre los pasos a seguir para realizar una denuncia efectiva y buscar una reparación.