¿Qué es la Sucesión y Cuándo se Abre?
Con la muerte del causante se abre la sucesión y sus bienes/derechos y también sus deudas pasan a los herederos según ley o testamento. Para poder disponer de inmuebles, vehículos o fondos bancarios/AFAP, hay que tramitar judicialmente la declaratoria de herederos y luego inscribirla en los Registros correspondientes.
Tipos de Sucesión en Uruguay
📜 Testamentaria
Existe testamento válido. La voluntad del testador rige dentro de los límites que marca la ley (no puede afectar la legítima de los herederos forzosos).
🏛️ Intestada (Ab Intestato)
No hay testamento, o es nulo/ineficaz. La ley define el orden de llamamiento y cuotas.
Herederos Forzosos, Legítima y Porción Conyugal
👨👩👧👦 Herederos forzosos
La ley reserva una parte del patrimonio (legítima) a: descendientes (hijos y, por representación, nietos), y a ascendientes si no hay descendientes.
📏 Cuánto es la legítima
- Con 1 hijo: la mitad de la herencia.
- Con 2 hijos: 2/3.
- Con 3 o más hijos: 3/4.
Si no hay hijos ni su descendencia, a los ascendientes les corresponde la mitad como legítima. El resto es de libre disposición (o lo define la ley si no hay testamento).
💍 Cónyuge y hogar conyugal
- Porción conyugal: el cónyuge sobreviviente tiene una asignación mínima legal. En presencia de descendientes, su cuota interactúa con la legítima de éstos (reglas específicas del CC).
- Hogar conyugal (art. 881-1 CC): derecho real vitalicio y gratuito de habitación sobre la vivienda conyugal y uso de sus muebles, si se cumplen los requisitos legales.
🤝 Unión concubinaria (Ley 18.246)
El concubino/a sobreviviente reconocido judicialmente tiene derechos sucesorios equiparables al cónyuge (art. 11), y puede concurrir con el cónyuge si lo hubiera, según reglas legales.
Publicaciones por Edictos: Diario Oficial, Red Informática PJ y Periódico Local
¿Para qué son los edictos?
Para citar y emplazar a herederos, acreedores y demás interesados a presentarse en el expediente sucesorio. Es una garantía de publicidad y de defensa.
¿Dónde y por cuánto tiempo se publican?
- Medios obligatorios: Diario Oficial (IMPO), Red Informática del Poder Judicial y un periódico habilitado de la localidad.
- Plazo de publicación: 10 días hábiles continuos en esos medios (régimen vigente).
- Plazo de comparecencia en el texto del edicto: los edictos suelen emplazar a presentarse dentro de 30 a 90 días (lo fija la Sede en cada caso y viene en el propio edicto).
¿Qué pasa si no se publican o no se acredita?
La Sede exige la acreditación de las publicaciones para avanzar. Si falta, normalmente no se dicta la declaratoria hasta cumplir. Además, la omisión puede afectar la oponibilidad frente a terceros interesados que no fueron emplazados.
El Proceso Sucesorio Paso a Paso
1) Inicio y documentación
Con abogado/a se solicita apertura con partida de defunción y partidas de vínculo. Se pide certificado del Registro de Testamentos para saber si hay testamento.
2) Publicaciones por edictos
La Sede ordena publicar edictos en los tres medios y por el plazo legal. Luego se acredita la publicación en el expediente.
3) Declaratoria de herederos
Vencidos los emplazamientos y con la prueba de vínculos, el Juzgado dicta la declaratoria. Se expide el Certificado de Resultancias de Autos (CRA).
4) Inscripción registral
Se inscribe el CRA (y certificados notariales) en Registros de Inmuebles/Vehículos, etc. Desde allí se puede vender/partir.
5) Partición
De común acuerdo ante escribano/a o judicial. Si hay menores o personas con capacidad restringida, se requiere venia judicial.
Aceptar o Renunciar (Repudiar) la Herencia
Actos libres
La aceptación o repudio son actos libres; no pueden ser condicionales ni a término, y sus efectos se retrotraen al día del fallecimiento.
Formas de aceptar
Pura y simple (asumís activos y deudas) o a beneficio de inventario (tu responsabilidad por deudas se limita al valor de lo heredado).
Beneficio de inventario
Protege tu patrimonio personal. Hay reglas sobre inventario, conservación de bienes y administración, y supuestos de pérdida del beneficio si se incumplen deberes legales.
Plazos orientativos
Si un interesado te intima a deliberar, luego del inventario hay un plazo judicial (práctica: 40 días) para optar entre aceptar (puro o con beneficio) o repudiar.
Si Nadie Comparece: Herencia Yacente
Si vencen los edictos y no comparecen interesados, el tribunal puede nombrar un curador de la herencia yacente para administrar transitoriamente hasta que surjan herederos o, en definitiva, el Estado sea declarado heredero según el CGP.
Impuestos, Tasas y Costos Clave
ITP en sucesiones (sólo inmuebles)
Herederos en línea recta (hijos/padres): 3% del valor real catastral actualizado al fallecimiento. Otros herederos: 4%. Plazo típico: 1 año desde el deceso (pasado ese plazo, corren recargos y multas).
Registros
El CRA paga tasas registrales por inscripción en cada Registro de bienes. Los montos varían por norma vigente.
No hay “impuesto a la herencia” general en Uruguay: el costo tributario más relevante en sucesiones recae sobre inmuebles vía ITP. Para dinero en cuentas u otros bienes no registrables no se liquida ITP, pero igual se necesita el proceso sucesorio para disponer.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto demora la declaratoria?
Depende de la prueba de vínculos, publicaciones y complejidad. En expedientes simples puede obtenerse en pocos meses.
¿Puedo vender un inmueble heredado sin inscribir?
No. Primero declaratoria + CRA y su inscripción en el Registro de la propiedad.
¿Qué hace exactamente el edicto?
Emplaza públicamente a herederos, acreedores y demás interesados a que comparezcan a “deducir en forma sus derechos” en un plazo fijado (p. ej., 30 o 90 días).
¿El cónyuge se puede quedar en la casa?
Puede optar por el hogar conyugal (habitación vitalicia y gratuita) si cumple condiciones. Esto convive con la partición y reglas de ITP específicas.
¿El concubino/a hereda?
Sí, si la unión concubinaria está reconocida judicialmente y se cumplen condiciones de la Ley 18.246. Puede concurrir con cónyuge/ascendientes según el caso.
Checklist Rápido
- ✅ Partida de defunción y partidas de vínculo.
- ✅ Certificado del Registro de Testamentos.
- ✅ Relevamiento de bienes/ deudas (títulos, Catastro/valor real, matrículas, estados bancarios/AFAP).
- ✅ Inicio con abogado/a y pedidos de edictos.
- ✅ Publicaciones: Diario Oficial + Red Informática PJ + periódico local (10 días hábiles) y acreditación.
- ✅ Declaratoria + CRA; inscripción en Registros.
- ✅ Liquidación/pago de ITP si hay inmuebles (dentro del año).
- ✅ Partición/adjudicación; venia judicial si hay menores.
- ✅ Decidir: aceptar pura y simple, con beneficio de inventario, o repudiar.
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